| Dependencia responsable: | Dirección del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Purísima del Rincón |
| Quién puede solicitar: | niñas, niños y adolescentes |
| En qué consiste: | Promover el conocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos de la Niñez, incentivando la participación comunitaria activa de los menores para que se conviertan en agentes de cambio social. |
| Documento que se obtiene: | Nombramiento |
| Costo: | 0.00 |
| Tiempo de respuesta: | Inmediata |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | Indefinido |
| Fundamentos de ley: | Convención sobre los Derechos del Niño
Este tratado de la ONU obliga a México a crear espacios de participación infantil:
• Artículo 12: Dicta que los Estados garantizarán al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten.
• Artículo 13: Fundamenta el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Determina de forma directa cómo debe actuar la Red de Impulsores a nivel nacional y en las entidades federativas:
• Artículo 13 (Fracción XV): Establece explícitamente el Derecho a la Participación como uno de los derechos humanos fundamentales de la infancia.
• Artículo 71: Obliga a las autoridades a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de los menores en los ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.
• Artículo 72: Dictamina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, a que sus propuestas sean tomadas en cuenta y a participar en la formulación de políticas públicas.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato
Es la norma local (que puedes consultar directamente en el portal oficial del Congreso del Estado de Guanajuato) que da sustento directo a las actividades del DIF Estatal y municipales:
• Artículo 1 (Fracción II): Señala como objeto de la ley garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de la niñez guanajuatense.
• Artículo 5: Mandata que las autoridades estatales y municipales deben concurrir en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al bienestar cívico y social de los menores.
• Sección del Derecho a la Participación (Mecanismos Locales): Homologa el mandato federal, dictando que el Sistema DIF del Estado de Guanajuato debe organizar los grupos comunitarios que integran la Red Local de Impulsores. Mediante estos grupos se promueve de manera democrática la elección de representantes infantiles para foros y talleres estatales.
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| Fundamentos reglamentarios: | El funcionamiento técnico de la Red de Impulsores en Guanajuato no se detalla artículo por artículo en las leyes generales, sino en los instrumentos internos de la administración pública. |
| Observaciones: | En complemento a lo establecido en el apartado denominado “Descripción del proceso”, es importante mencionar este servicio, también se podrán realizar la solicitud a través del número telefónico 4767435317, o bien, acudir de manera presencial a la oficina del Centro Municipal de Innovación por el Derecho a Vivir en Familia. |
| Sanciones: | No aplican |