Trámite o Servicio: Expedición de Certificado Médico

Fecha de Publicación: 2025-11-26

Dependencia responsable:Dirección del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Purísima del Rincón
Quién puede solicitar:Ciudadanos de Purisima del Rincon
En qué consiste:Validar oficialmente el estado de salud físico y mental de los ciudadanos.
Documento que se obtiene:Certificado MÉdico
Costo:63.00
Tiempo de respuesta:Inmediata
Figura jurídica:Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: No
Vigencia:Indeterminado
Fundamentos de ley:1. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato: Artículo 2. I. Asistencia social: Conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación que presta el sector público o privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de personas y familias, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a las personas que la integran de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo; y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a personas en situación de desamparo o con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. Artículo 12. El Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato forma parte del Sistema Estatal de Salud y es el conjunto de dependencias, entidades, organismos, instituciones y personas de los sectores social y privado que contribuyen a promover, apoyar y prestar servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar en el Estado. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. El de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo; III. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; IV. La igualdad sustantiva; V. La no discriminación; VI. El de prioridad; VII. La inclusión; VIII. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; IX. La participación; X. La interculturalidad; XI. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado y la sociedad; XII. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XIII. Pro persona; XIV. El acceso a una vida libre de violencia; XIV-1. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos; XIV-2. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos; XV. La accesibilidad; y XVI. El que niñas, niños y adolescentes tienen diversas etapas de desarrollo y necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa en la que se encuentren. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 7. Son derechos de las personas adultas mayores todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas adultas mayores cuentan con los siguientes derechos: I. De integridad, dignidad en la vejez y preferencia: a) A tener una vida de calidad. Es obligación de la familia, así como de los órganos estatales y municipales de gobierno y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores el acceso a los mecanismos que permitan el ejercicio y goce efectivo de este derecho, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población; b) A ser reconocidas y respetadas en su calidad de seres humanos, y en su integridad física, psico-emocional y sexual; c) A la no discriminación; d) A una vida libre de violencia y maltrato; e) A la protección contra cualquier forma de explotación; f) A expresar libremente su opinión; g) A recibir protección por parte de la familia, la comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales para el desarrollo de una vida autónoma e independiente conforme a sus circunstancias, tradiciones y creencias; h) A vivir en un entorno seguro, digno y decoroso, que cumpla con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos; i) A integrarse en actividades específicamente diseñadas para ellas, así como a las implementadas para la población en general, de acuerdo a sus condiciones particulares; j) A gozar de oportunidades que les permitan mejorar progresivamente sus capacidades y faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias y en respeto a su heterogeneidad; k) A tener acceso a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentren privadas de su libertad; y l) Al acceso preferente a los programas destinados a la erradicación de la pobreza en el Estado; II. De acceso a la justicia: a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes; b) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando lo consideren necesario; c) A la protección de su patrimonio personal y familiar; y d) A obtener oportunamente la información necesaria para gestionar su jubilación o retiro; III. De alimentación, protección de la salud y a la familia: a) A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando, entre otros, los alimentos, bienes, servicios y las condiciones humanas o materiales, para su atención adecuada; b) A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable; c) A vivir en el seno de una familia y mantener relaciones personales y contacto directo con sus integrantes, aun en el caso de estar separados: y d) A que su familia reciba el apoyo subsidiario de las instituciones públicas estatales y municipales, a través de programas y acciones para su cuidado y atención; IV. De educación y recreación: a) A recibir educación de calidad, atendiendo a sus condiciones y capacidades; b) A participar en la vida cultural, artística, deportiva y recreativa de su comunidad; y c) A participar en los procesos de educación y capacitación de su comunidad; V. Del trabajo: a) A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso propio; y b) A recibir capacitación y certificación de conocimientos y habilidades para promover el acceso de las personas adultas mayores a mercados laborales acordes a su edad y capacidad; VI. De la asistencia social: a) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo; b) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y c) A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto; VII. De la participación e información: a) A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas; b) A asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; c) A la participación activa, positiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas, conforme a las leyes respectivas; d) A la capacitación personal sobre protección y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores; e) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y f) A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención adecuada; y VIII. Del acceso a los servicios y a la movilidad personal: a) A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; y b) A tener acceso y facilidades de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, recreativos, culturales y de transporte, tanto públicos como privados, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, atendiendo a la jerarquía de la movilidad y a los principios en la materia.
Fundamentos reglamentarios:Ley General de Salud Artículo 32 Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Observaciones:En complemento a lo establecido en el apartado denominado “Descripción del proceso”, es importante mencionar este servicio, también se podrán realizar la solicitud a través del número telefónico 4767061999, o bien, acudir de manera presencial a la oficina de audiología.
Sanciones:Sin aplicación

1. Verificación de documentos del solicitante.
2. Valoración médica presencial y toma de signos vitales.
3. Interpretación de resultados y determinación de aptitud.
4. Elaboración y firma del certificado médico.
5. Entrega del documento al solicitante.

Documentos en copia:
1. Identificación oficial vigente (INE)
2. Acta de nacimiento o CURP, con el fin de corroborar los datos de identidad.
3. Revisión médica integral, realizada por un profesional de la salud debidamente acreditado.
4. Historia clínica actualizada, incluyendo antecedentes personales y familiares relevantes.

Dependencia:Sistema DIF Municipal (Audiología)
Dirección:Av. de la Juventud S/N Colonia Guanajuatito
Horario:08:00 hrs - 13:00 hrs
Teléfono:4767061999
Correo:dif@purisimadelrincon.gob.mx

Dependencia:Contraloría Municipal
Teléfono:(476) 743 55 61 Extensión: 2000
Correo:contraloria@purisimadelrincon.gob.mx