| Dependencia responsable: | Dirección del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Purísima del Rincón |
| Quién puede solicitar: | Personas con discapacidad |
| En qué consiste: | Desarrollar habilidades motoras, estimular la creatividad y la imaginación, mejorar la autoestima, fomentar la autonomía y facilitar la integración social. También se busca ofrecer una actividad recreativa y de ocio significativa que pueda, en algunos casos, generar oportunidades de independencia económica al aprender a producir y vender sus creaciones. |
| Documento que se obtiene: | No plicable |
| Costo: | 0.00 |
| Tiempo de respuesta: | Inmediato |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | Indeterminada |
| Fundamentos de ley: | Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, en el Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y desarrollo integral, entre las que se comprenden, preferentemente, y Artículo 33. La adscripción orgánica y naturaleza jurídica de los DIF Municipales será determinada por cada Ayuntamiento. Cuando los DIF Municipales cuenten con órganos consultivos, sus integrantes deberán seleccionarse de entre los sectores público, social y privado y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por la prestación de sus servicios.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad jurídica entre hombre y mujer, la protección de la familia, el derecho a la planificación familiar, a la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, derechos de la niñez, identidad, cultura y acceso al agua.
- El Artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato (reforma de 2022) define la crianza positiva como comportamientos de padres y cuidadores basados en el interés superior de la niñez, que promueven el desarrollo, el buen trato y establecen límites sin violencia.
Ley de Salud del Estado de Guanajuato: ARTÍCULO 5. El sistema estatal de salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Guanajuato. Su objetivo es mejorar las condiciones de salud con equidad, calidad y eficiencia. (Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2002) 4 El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al efecto sean aplicables.
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| Fundamentos reglamentarios: | Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato
Artículo 3. Los principios rectores para la formulación de políticas públicas y para la inclusión social de las personas con discapacidad en el Estado son los siguientes:
I. La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y los demás sectores de la población;
II. La equidad;
III. La accesibilidad;
IV. La no discriminación, así como el respeto por las diferencias como parte de la diversidad y de la condición humana;
V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; y
VI. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
VII. La progresividad de los derechos para las personas con discapacidad. |
| Observaciones: | En complemento a lo establecido en el apartado denominado “Descripción del proceso”, es importante mencionar este servicio, también se podrán realizar la solicitud a través del número telefónico 4767061999, o bien, acudir de manera presencial a la oficina de Inclusión a la Vida |
| Sanciones: | El usuario que omita que no presente los documentos necesarios para la inscripción del taller no será aceptado. |