Trámite o Servicio: Valoración, de Terapia de lenguaje en el aprendizaje a niñas, niños, adolescentes y adultos con secuelas EVC

Fecha de Publicación: 2025-11-26

Dependencia responsable:Dirección del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Purísima del Rincón
Quién puede solicitar:Ciudadanos del municipio de Purisima del Rincon
En qué consiste:Atender a la población purisimense brindando una respuesta oportuna y eficaz en el área de lenguaje y aprendizaje, logrando la rehabilitación del aparato fonoarticulador, un proceso académico adecuado y la mejora en su calidad de vida, a través de un trabajo multidisciplinario. Identificar el nivel de afectación lingüística, comunicativa y cognitiva-comprensiva para diseñar un plan de intervención personalizado. Esta evaluación busca reactivar o reestructurar los canales de comunicación alterados o interrumpidos, eliminando las barreras que frenan la inclusión educativa, social y el aprendizaje formal o laboral de los usuarios.
Documento que se obtiene:Informe de Alta Terapéutica
Costo:144.00
Tiempo de respuesta:Inmediata
Figura jurídica:Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: No
Vigencia:Indeterminado
Fundamentos de ley:Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, en el Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y desarrollo integral, entre las que se comprenden, preferentemente, y Artículo 33. La adscripción orgánica y naturaleza jurídica de los DIF Municipales será determinada por cada Ayuntamiento. Cuando los DIF Municipales cuenten con órganos consultivos, sus integrantes deberán seleccionarse de entre los sectores público, social y privado y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por la prestación de sus servicios. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad jurídica entre hombre y mujer, la protección de la familia, el derecho a la planificación familiar, a la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, derechos de la niñez, identidad, cultura y acceso al agua. Ley de Salud del Estado de Guanajuato: ARTÍCULO 5. El sistema estatal de salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Guanajuato. Su objetivo es mejorar las condiciones de salud con equidad, calidad y eficiencia. (Párrafo reformado. P.O. 24 de diciembre de 2002) 4 El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al efecto sean aplicables.
Fundamentos reglamentarios:Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato Artículo 3. Los principios rectores para la formulación de políticas públicas y para la inclusión social de las personas con discapacidad en el Estado son los siguientes: I. La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y los demás sectores de la población; II. La equidad; III. La accesibilidad; IV. La no discriminación, así como el respeto por las diferencias como parte de la diversidad y de la condición humana; V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; y VI. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. VII. La progresividad de los derechos para las personas con discapacidad. Artículo 4. Son derechos de las personas con discapacidad todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México forme parte, firmados por el Ejecutivo federal y que han sido ratificados por el Senado; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
Observaciones:En complemento a lo establecido en el apartado denominado “Descripción del proceso”, es importante mencionar este servicio, también se podrán realizar la solicitud a través del número telefónico 4767061999, o bien, acudir de manera presencial a la oficina de terapia de lenguaje
Sanciones:Sin aplicación

1. Se agenda cita de acuerdo con la disponibilidad de horario.
2. Se realiza entrevista a los padres de familia o tutores.
3. Se valora al menor aplicando pruebas de lenguaje y aprendizaje.
4. Se determina la problemática y se genera el plan de intervención.
5. Si se requiere, se canaliza con los especialistas.
6. Se agendan 25 sesiones, 1 o 2 por semana de acuerdo con el caso, distribuidas en un año, que es el tiempo máximo de atención, con valoraciones de seguimiento cada 3 meses.
7. Se da de alta o se siguen las instrucciones del especialista.

Copia;
1. CURP
2. Oficio de Canalización (en caso de contar con ello)
3. Estudio Médico (en caso de contar con ello)

Dependencia:Sistema DIF Municipal (Terapia de lenguaje )
Dirección:Av. de la Juventud S/N Colonia Guanajuatito
Horario:08:00 hrs - 16:00 hrs
Teléfono:4767061999
Correo:dif@purisimadelrincon.gob.mx

Dependencia:Contraloría Municipal
Teléfono:(476) 743 55 61 Extensión: 2000
Correo:contraloria@purisimadelrincon.gob.mx